viernes, 11 de enero de 2013

Gente del Club! Para actualizar institucionalmente al Club, se hace necesario modernizar el Estatuto Social, por tal motivo invitamos a Asamblea de Socios, para el 18 de Enero. Quienes quieran informarse sobre el proyecto de Modernización del Estatuto, lo pueden consultar en el Blog del Club:
clubcazadoreslavictoria.blogspot.com
Esperamos su opinión. Gracias!!
 
 
 
PROYECTO DE REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL
DEL CLUB DE CAZADORES "LA VICTORIA"
DE VILLA ELOISA, STA FE
02/1/2013


ART. 1
El Club de Cazadores La Victoria de Villa Eloísa , con carácter social y deportivo, tiene por finalidad:
  1. Fomentar la caza y proteger las especies en tiempo de veda.
  2. Vigilar el fiel cumplimiento de las leyes y disposiciones vigentes sobre las mismas.
  3. Procurar facilidades a los socios en la adquisición de armas y efectos de caza.
  4. Desarrollar el ejercicio de tiro bajo cualquier aspecto y organizar concursos periódicos, en los cuales podrán intervenir representaciones de sociedades análogas e invitados especiales, cuando se supediten a los reglamentos.
  5. Desarrollar el ejercicio y la práctica de todo tipo de deportes, entre ellos, fútbol, tenis, voley, natación, basquet, bochas, hockey, paddle, patín y otros.-
(anterior: Artìculo 1º) El club de Cazadores de Villa Eloìsa (Tiro al Platillo y a la Paloma) con carácter social, tiene por finalidad: a) Fomentar la caza y proteger las especies en tiempo de veda.- b) Desarrollar el ejercicio de Tiro bajo cualquier aspecto, y organizar concursos periódicos, en los cuales podrán intervenir representaciones de sociedades análogas e invitados especiales, cuando se supediten a los Reglamentos.-)

ART. 3
El Club subsistirá mientras haya, como mínimo, diez socios activos dispuestos a sostenerlo regularmente. Cuando la mayoría de estos, creyeran imposible la continuidad de la Institución, la disolución se sustanciará en la misma Asamblea liquidadora y el remanente de sus bienes será entregado a Instituciones de beneficencia comunal, reconocidas como exentas del Impuesto a las Ganancias según las condiciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).
(anterior: Artìculo 3º) El club subsistirà mientra haya, como mínimo, diez socios activos dispuestos a sostenerlo regularmente. Cuando la mayorìa de èstos, por una circunstancia fortuita, creyeran imposible la continuidad de la Institución, la disolución y el destino de los bienes se sustanciarà en la misma Asamblea liquidadora.-)

ART. 5
Cualquier operación económica cuyo valor exceda el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio social, según el balance del año anterior al que corresponda, solo podrá efectuarse con la autorización de una Asamblea Extraordinaria, realizada a tal efecto.
(anterior: Artìculo 5º) Cualquier operación en bienes, compra-venta, etc., cuyo valor exceda de mil pesos nacionales ($1.000), sòlo podrà efectuarse con autorización de una Asamblea.-)

ART. 7
Los fondos sociales disponibles deberán ser depositados en un Banco local, dando prioridad a los Bancos de la Provincia o de la Nación, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero.-
(anterior: Artìculo 7º) Los fondos sociales disponibles, deberán ser depositados en el Banco de la Provincia o de la Nación sucursal Cañada de Gòmez. A la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero.-)

ART 8
Habrá tres clases de socios: Honorarios, Activos y Adherentes.
Para ser socio Activo es necesario no estar procesado, ni concursado ni fallido. La solicitud se presentará por escrito en Secretaría del Club y su aceptación o no, se resolverá en un plazo no mayor de 15 días, por votación secreta de la C.D. , y por simple mayoría, quedando a facultad de la misma, exigir, en caso de duda, las pruebas que estimase el caso.
(anterior: Artìculo 8º) Para ser socio Activo, se requiere la presentación de solicitud ad-hoc, refrendada por dos socios al corriente con Tesorerìa y con no menos de tres meses de antigüedad. Todo candidato deberà tener cuando menos, 18 años de edad y su aceptación o no, se resolverà por votación secreta de la Comisión Directiva y por simple mayorìa, quedando a facultad de la misma exigir, en caso de duda, las prueba que estimare al caso.)

ART 11
El socio activo pagará una cuota mensual, cuyo valor será establecido por Asamblea General Ordinaria . Además abonará una cuota de ingreso, cuyo valor se establecerá de la misma manera que la cuota mensual. El cobro de la cuota de ingreso podrá suspenderse por Asamblea General Ordinaria, en la manera y los plazos que se estime necesario.-
(anterior: Artìculo 11º) El socio Activo pagarà una cuota mensual de Un Peso moneda nacional ($1.00).- Además abonarà una cuota de ingreso de Dos Pesos moneda nacional ($2.00), siendo facultativo de la Comisión Directiva suprimir èsta, toda vez que lo creyere conveniente y por perìodos no menores de un mes.)

ART 25
Inciso f) : realizar lo gastos necesarios para el buen funcionamiento del club. Los gastos superiores deberán ser previamente autorizados por Asamblea Ordinaria según lo establecido en el art.5 de este estatuto.
(anterior: Artìculo 25º) LA Comisión Directiva tiene facultad para: f) Realizar gastos hasta la suma de Un Mil Pesos moneda nacional, sin autorización de la Asamblea.-)


ROMAN GIUSTI

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